sábado, 29 de diciembre de 2007

Tratado entre Nueva Galicia y N i N

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Tratado diplomático suscrito voluntariamente por ambas partes tras días de intensas gestiones diplomáticas.
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El artículo 6 fué eliminado del redactado durante las negociaciones.
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diciembre de 2007,
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Este tratado ha sido descortesmente cancelado por Nueva Galicia a las pocas horas de ser suscrito. Este ejecutivo no volverá a ofrecer un tratado diplomático a dicha micronación.
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Tratado de amistad y cooperación entre el Reino de Nueva Galicia y la República Soberana de los Estados de Naiscenssé i Naixent, firmado a día 29/12/2007, en la que ambas micronaciones se comprometen a un estrecho entendimiento y colaboración.

Nueva Galicia y la República de Nascienssé i Naixent estando representados:

-Por parte de Nueva Galicia:Su Majestad, el Rey Benjamín I y Su Gobierno.

-Por parte de la República de Nascienssé i Naixent:El excelentísimo Andreu Valent, Valent dels Estats de Naiscenssé i Naixent, en representación de la Cámara Púrpurea.

ACUERDAN QUE:

Art. 1. Que ambas micronaciones se reconocen mutuamente como micronaciones de existencia independiente y soberana. Siendo indispensable que exista un verdadero respeto mutuo entre ambas.

Art. 2. Que ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones. Ninguna se inmiscuirá negativamente en los asuntos internos de la otra, ni espiará, ni cometerá ni favorecerá actos hostiles contra la otra cibernación.

Art. 3. Que ambas micronaciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este Tratado, expresan mediante el mismo, su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones intermicronacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.

Art. 4.
a . Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este Tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos.
Un link será instalado entre las 2 naciones.b. Ambas micronaciones, en aras del artículo 3 y 4.a, acuerdan el establecimiento de
embajadas en la otra micronación con la consecuente presentación de credenciales diplomáticas. Las embajadas garantizan un mayor entendimiento mutuo y deseo de colaboración entre las partes.c. A este efecto, el Gobierno ejecutivo de República de Nascienssé i Naixent, otorga una embajada al dignísimo Reino de Nueva Galicia cuya ubicación se situará en el distrito de Maracka, distrito capital de la República.El Gobierno de la Nueva Galicia , ofrece la instalación de una embajada en la Ciudad de Guadalajara, Capital del Reino.

Art. 5. a.Se establece una estrecha colaboración entre ambas micronaciones en asuntos de seguridad interna e intermicronacional. Ante cualquier amenaza exterior o desestabilización interna, ambas micronaciones, tienen la potestad de intervenir en favor de los Gobiernos en peligro previa petición de la micronación afectada.

Art. 7. Que para retirarse del Tratado bastará con un simple mensaje electrónico enviado con 72 horas de aviso, pero en ningún caso, se retirarán las embajadas establecidas pues son garantía de confianza mutua pese a los conflictos que pudieran surgir.

Art.8. Que este Tratado entrara en vigor en el momento de la firma por ambas partes.

Cláusula primera: En el caso de que una de las cibernaciones incumpliera alguno de los 2 primeros artículos la otra podría inmediatamente suspender el Tratado, bastando para ello con enviar un simple correo electrónico. Y si el correo no fuera posible, la simple información en el web de la finalización de este tratado.

Cláusula segunda: Cualquiera de las partes puede retirarse de este Tratado después de avisar con 10 días de antelación mediante un simple correo electrónico. Y si el correo no fuera posible, la simple información en el web de la finalización de este tratado.

Rubricado por ambas micronaciones, el 29 de Diciembre de 2007

lunes, 12 de marzo de 2007

Tratado de amistad y cooperación entre Timeria y Naiscenssé y Naixent.



Tratado de amistad y cooperación entre Timeria y la República Soberana de los Estados de Naiscenssé i Naixent, entrará en vigor a día 13/03/2007, en la que ambos microestados se comprometen a un estrecho entendimiento y colaboración.

TRATADO OFICIAL DE RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE TIMERIA Y
LA REPÚBLICA DE NASCIENSSÉ I NAIXENT.

La República Senatorial de Timeria y la República de Nascienssé i Naixent estando representados:

-Por parte de Timeria por:
El exceletísimo I.G. Vaal, Presidente de la República de Timeria y Su Gobierno.
-Por parte de la República de Nascienssé por:
El excelentísimo Andreu d'Antal·tul·lia como Governador provisional dels Estats de Naiscenssé i Naixent.

ACUERDAN QUE:

Art. 1. Que ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana. Siendo indispensable que exista un verdadero respeto mutuo entre ambas.

Art. 2. Que ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones Ninguna se inmiscuirá en los asuntos internos de la otra, ni espiará, ni cometerá ni favorecerá actos hostiles contra la otra cibernación.

Art. 3. Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este Tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones intermicronacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos. Se admite la posibilidad de extender en un futuro cercano las relaciones diplomáticas si existiese acuerdo mutuo.

Art. 4. a . Que ambas micronaciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este Tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos. Un link será instalado entre las 2 naciones.b. Ambas micronaciones, en aras del artículo 3 y 4.a, acuerdan el establecimiento de embajadas en la otra micronación con la consecuente presentación de credenciales diplomáticas. Las embajadas garantizan un mayor entendimiento mutuo y deseo de colaboración entre las partes.c. A este efecto, el Gobierno provisional de la República de Nascienssé i Naixent, otorga una embajada a la República Senatorial de Timeria cuya ubicación se situará en el distrito de Maracka, distrito capital de la República.La República de Timeria ofrece la instalación de una embajada en la capital de Timeria, Hermenépolis.

Art. 5. Que para retirarse del Tratado bastará con un simple mensaje electrónico enviado con 72 horas de aviso, pero en ningún caso, se retirarán las embajadas establecidas pues son garantía de confianza mutua pese a los conflictos que pudieran surgir.

Art.6. Que este Tratado entrara en vigor en el momento de la firma por ambas partes.
Cláusula primera: En el caso de que una de las cibernaciones incumpliera alguno de los 2 primeros artículos la otra podría inmediatamente suspender el Tratado, bastando para ello con enviar un simple correo electrónico. Y si el correo no fuera posible, la simple información en el web de la finalización de este tratado.

Cláusula segunda: Cualquiera de las partes puede retirarse de este Tratado después de avisar con 10 días de antelación mediante un simple correo electrónico. Y si el correo no fuera posible, la simple información en el web de la finalización de este tratado.

Rubricado por ambas micronaciones, el 12 de marzo de 2007


sábado, 24 de febrero de 2007

Tratado de Amistad y Colaboración entre N i N y el Imperio de Medio Mundo.



A fecha de 25 /02/ 2007

Mediante este tratado acordado y ratificado entre las autoridades de N i N y las del Imperio de Medio Mundo, se refuerzan los lazos de amistad y colaboración entre ambas micronaciones.

TRATADO DE RECONOCIMIENTO Y AMISTAD MUTUA ENTRE EL IMPERIO DE MEDIOMUNDO Y LA REPÚBLICA SOBERANA DE LOS ESTADOS DE NAISCENSSÉ I NAIXENT.
El Imperio de Mediomundo y la República de los Estados de Nascienssé i Naixent estando representados:

-Por parte de la República de Nascienssé i Naixent por:

Andreu d'Antal•tul•lia com a Governador provisional dels Estats >>de Naiscenssé i Naixent..>>

ACUERDAN QUE:

Art. 1. Que ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de>> >existencia independiente y soberana. Siendo indispensable que >>exista un verdadero respeto mutuo entre ambas.

Art. 2. Que ambas naciones, dentro del ámbito micronacional,>> >reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas >>naciones Ninguna se inmiscuirá en los asuntos internos de la otra, ni>> >espiará, ni cometerá ni favorecerá actos hostiles contra la otra>> >cibernación.

Art. 3. Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha >>llevado a firmar este Tratado expresan mediante el mismo su voluntad de>> >continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus>> >relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello>> >pudiese tener para sus respectivos ciudadanos. Se admite la>> >posibilidad de extender en un futuro cercano las relaciones>> >diplomáticas si existiese acuerdo mutuo.

Art. 4.1 Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este Tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos. Un link será instalado entre las 2 naciones.

Art 4.2 Ambas micronaciones, en aras del artículo 3 i 4.1, acuerdan >>el establecimiento de embajadas en la otra micronación con la >>consecuente presentación de credenciales diplomáticas. Las >>embajadas garantizan un mayor entendimiento mútuo y deseo de >>colaboración entre las partes.>>>>Art 4.3 A este efecto, el Gobierno provisional de la R. de N. i N., >>otorga una embajada al dignísimo Imperio de Mediomundo cuya ubicación >>se situará en el distrito de Maracka, distrito capital de la >>República. El Imperio de mediomundo ofrece la instalación de una >>embajada en la capital de dicho imperio. >

Art. 5. Que para retirarse del Tratado bastará con un simple >>mensaje electrónico enviado con 72 horas de aviso, pero en ningún caso, NO se retirarán las embajadas establecidas pues son garantía de confianza mútua pese a los conflictos que pudieran surgir.>> >>> >

Art.6. Que este Tratado entrara en vigor en el momento de la >>firma por ambas partes.>> >>> >Cláusula primera: En el caso de que una de las cibernaciones>> >incumpliera alguno de los 2 primeros artículos la otra podría>> >inmediatamente suspender el Tratado, bastando para ello con >>enviar un simple correo electrónico. Y si el correo no fuera posible, la>> >simple información en el web de la finalización de este tratado.>> >>> >Cláusula segunda: Cualquiera de las partes puede retirarse de >>este Tratado después de avisar con 10 días de antelación mediante un>> >simple correo electrónico.

Y si el correo no fuera posible, la>> >simple información en el web de la finalización de este tratado.

Rubricado por ambas micronaciones, el 25 de febrero de 2007


S.A.I.&R. Doña Ángela de Francia, Virreina de Francia y Ministra de Relaciones Exteriores del Imperio de Medio Mundo.

S. excelencia Don Andreu d'Antal·tul·lia, Gobernador provisional de la República de los Estados Soberanos de Naiscenssé i Naixent.

sábado, 20 de enero de 2007

Tratado de amistad y cooperación entre el Principado de Lolandia y Naiscenssé i Naixent.




Tratado de amistad y cooperación entre Principado de Lolandia y la República Soberana de los Estados de Naiscenssé i Naixent, firmado a día 20/01/2007, en la que ambos microestados se comprometen a un estrecho entendimiento y colaboración.


EL PRINCIPADO DE LOLANDIA
TRATADO DE RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE
LOLANDIA Y REPÚBLICA DE NASCIENSSÉ I NAIXENT.


El Principado de Lolandia y la República de Nascienssé i Naixent estando representados:
-Por parte del Principado de Lolandia por:
Su Alteza Serenísima, Don Erudilen I Príncipe Soberano de Lolandia y Su Gobierno.

-Por parte de la República de Nascienssé por:
El excelentísimo Andreu d'Antal·tul·lia com a Governador provisional dels Estats de Naiscenssé i Naixent.

ACUERDAN QUE:

Art. 1. Que ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana. Siendo indispensable que exista un verdadero respeto mutuo entre ambas.
Art. 2. Que ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones Ninguna se inmiscuirá en los asuntos internos de la otra, ni espiará, ni cometerá ni favorecerá actoshostiles contra la otra cibernación.

Art. 3. Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este Tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones intermicronacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos. Se admite la posibilidad de extender en un futuro cercano las relaciones diplomáticas si existiese acuerdo mutuo.

Art. 4. a . Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este Tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos. Un link será instalado entre las 2 naciones.
b. Ambas micronaciones, en aras del artículo 3 y 4.a, acuerdan el establecimiento de embajadas en la otra micronación con la consecuente presentación de credenciales diplomáticas. Las embajadas garantizan un mayor entendimiento mutuo y deseo de colaboración entre las partes.
c. A este efecto, el Gobierno provisional de la República de Nascienssé i Naixent, otorga una embajada al dignísimo Principado de Lolandia cuya ubicación se situará en el distrito de Maracka, distrito capital de la República.
El Principado de Lolandia ofrece la instalación de una embajada en la capital del Principado de Lolandia.

Art. 5. Que para retirarse del Tratado bastará con un simple mensaje electrónico enviado con 72 horas de aviso, pero en ningún caso, se retirarán las embajadas establecidas pues son garantía de confianza mutua pese a los conflictos que pudieran surgir.
Art.6. Que este Tratado entrara en vigor en el momento de la firma por ambas partes.

Cláusula primera: En el caso de que una de las cibernaciones incumpliera alguno de los 2 primeros artículos la otra podría inmediatamente suspender el Tratado, bastando para ello con enviar un simple correo electrónico. Y si el correo no fuera posible, la simple información en el web de la finalización de este tratado.

Cláusula segunda: Cualquiera de las partes puede retirarse de este Tratado después de avisar con 10 días de antelación mediante un simple correo electrónico. Y si el correo no fuera posible, la simple información en el web de la finalización de este tratado.


Rubricado por ambas micronaciones, el 20 de enero de 2007

viernes, 12 de enero de 2007

Tractat d'amistat i cooperació entre N i N i Riboalte.


DICHO TRATADO ENTRARÁ EN VIGOR EL 15/01/07

Tractat de reconeixement, amistat i col·laboració entre la República de Naiscensse i Naixent (representat per Andreu d'Antal·tul·lia) i el Regne de Riboalte (representat per l'Excel·lentissim Duc de Rivieri-Alijis, Primer Ministre del Regne de Riboalte).
Redactat del Tractat:

1. La República de Naiscensse i Naixent (R. de N i N) reconeix l'existència del Regne de Riboalte. El Regne de Riboalte reconeix l'existència de la R. de N i N.
2. Ambdues micronacions es comprometen a mantenir relacions diplomátiques i a mostrar públicament la referència de l'altre microestat en la seva pàgina d'assumptes exteriors. (Incloent-hi obligatoriamnet la bandera i el link de la página i voluntariament una breu referència de l'altre microestat).
3. Ambdues micronacions, es comprometen a mantenir-se en tot moment en permanent comunicació.
4. La R. de N. i N. en molt bon senyal d'amistat i en reconeixement a les gestions fetes per Sa Majestat Joan II, li otorga el títol de Senador Honorífic. Aquest càrrec li permet assistir sempre que ho desitgi a les reunions del Senat de la República per estar al corrent dels assumptes dels Estats de N. i N. Així matèix, Se li otorga el dret d'establir embaixada en el districte capítal de la R., en el districte de Marcaka, aquest dret el pot fer constar en el seu full d'assumptes diplomátics.

5. La R. de N. i N. estableix formalment una embaixada a la Ciutat de Santa Maria Magdalena (capital del Regne de Riboalte) i així ho fará constar en el seu web.

6.La R. de N. i N. establira Consulat General a la Villa de Santa Goya (al territori del Regne de Riboalte que compren el Estado Autonomo de la Pequeña Isla Mosquitos (EAPIM)) i així ho fará constar en el seu web.

7. La R. de N. i N. establira Consul honorari a la Vila de Sant Jordi (Illot de Sant Jordi - Regne de Riboalte) i així ho fará constar en el seu web. La funció de Consul honorari recaura en l'Administrador o Administradora que tingui alli asignat el Govern del Regne de Riboalte.

8. Acordem la posibilitat de signar en un futur un tractat d'enfortiment de les relacions entre ambdós microestats.

9. Aquest tractat entrarà en vigor quan amb dues parts l'hagin signat.

10. Es mostrarà dit tractat desde el moment de la seva aplicació i de forma permanent en els espais webs dels dos microestats..

11.Les parts sotasignants poden renunciar al tractat sempre que ho creguin oportú, previa notificació, 10 dies abans del trencament de l'acord per correu electrónic o be per publicació en l'espai web del microestat.
Signatures:

Per la República de Naiscenssé i Naixent

Andreu d'Antal·tul·lia, governador provisional de la República de Naiscenssé i Naixent, en nom del Govern i del Senat, ratificant dit tractat ara i comprometent-se el Senat a ratificar-lo. Signat en el Districte de Maracka, Edifici de Santa Clara i Santa Anna, seu del Govern de la República.
Pel Regne de Riboalte

L'Excel·lentissim Duc de Rivieri-Alijis, Primer Ministre del Regne de Riboalte, en nom de Sa Majestat Joan II Rei de Riboalte.
L'Excelentissima Duquesa de Sant Jordi, Administradora de l'Illot de Sant Jordi (Regne de Riboalte).

Es signa a la Vila de Sant Pau ermita (Illot de Sant Jordi - Regne de Riboalte), 15 de gener de 2007 (festivitat de Sant Pau ermità).

Propuesta Tratado con Riboalte



Carta a sa majestat Joan II,


Es tant la voluntat del Govern com la dels representants dels Estats de Naiscenssé i Naixent presentar-vos formalment un tractat de reconeixement, amistat i col·laboració entre la República de Naiscensse i Naixent (representat per Andreu d'Antal·tul·lia) i el Regne de RiboAlte (representat per sa majestat Joan II).

Redactat del Tractat:

1. La República de N i N reconeix l'existència del Regne de RiboAlte. El regne de RiboAlte reconeix l'existència de la R. de N i N.

2. Ambdues micronacions es comprometen a mantenir relacions diplomátiques i a mostrar públicament la referència de l'altre microestat en la seva pàgina d'assumptes exteriors. (Incloent-hi la bandera, el link de la página i una breu referència de l'altre microestat).

3. Ambdues micronacions, es comprometen a mantenir-se en tot moment en permanent comunicació.3.1 Acordem respondre de manera conjunta i taxativa en cas d'agressió o amenaça a una de les dues micronacions sotasignats.

4. La R. de N. i N. en molt bon senyal d'amistat i en reconeixement a les gestions fetes per sa majestat Joan II, li otorga el títol de Senador Honorífic. Aquest càrrec li permet assistir sempre que ho desitgi a les reunions del Senat de la República per estar al corrent dels assumptes dels Estats de N. i N. Així matèix, Se li otorga el dret d'establir embaixada en el districte capital de la R., en el districte de Marcaka, aquest dret el pot fer constar en el seu full d'assumptes diplomátics.

5. La r. de N. i N. estableix formalment una embaixada en el regne de RiboAlte i així ho fará constar en el seu blog d'assumptes exteriors, de la mateixa manera, tambè establirem consulats en totes aquelles provincies del regne de RiboAlte amb caràcter autónom i així ho farem constar en el blog. ( Illa de St. Jordi i Petita illa Mosquits).

6. Acordem signar un futur tractat d'enfortiment de les relacions entre ambdós microestats, el redactat del qual encara no ha estat concluït.

7.Aquest tractat entrarà en vigor quan ambdues parts hagin signat.

8.Es mostrarà dit tractat durant 60 dies desde el moment de la seva aplicació.

9.Les parts sotasignants poden trencar amb els punts del tractat en cas d'agressió per part de l'altre, previa notificació, 10 dies abans del trencament de l'acord.

Signatures:

Andreu d'Antal·tul·lia, governador provisional de la República de Naiscenssé i Naixent, en nom del Govern i del Senat, ratificant dit tractat ara i comprometent-se el Senat a mantenir-lo en tots els seus punts de forma permanent.

jueves, 11 de enero de 2007

Reconocimiento entre Imperio de Vicea y República de N i N.




EL TRATADO Entrará en vigor el 14/01/07

Notificación:

El Imperio Legítimo de Vicea ofrece en gesto de buena voluntad el siguiente texto de un Tratado de no Beligerancia y Contacto diplomático a la república de Nascienssé.
Todos los puntos son innegociables, estará disponible hasta el 14 de enero.

Si Nascienssé no responde consideraremos rechazada toda posibilidad de Tratado ahora y en los próximo meses.

Si la república de Nascienssé está interesada debe dejar pronto un mensaje en el libro de visitas.

"Tratado de No Beligerancia y Contacto Diplomático entre La República de Nascienssé i Naixent y El Imperio Legítimo de Vicea:

Los dos estados acuerdan de buena fe que:

1-La República de Nascienssé se compromete a respetar escrupulosamente a El Imperio Legítimo de Vicea.

2-El Imperio Legítimo de Vicea se compromete en reconocer la existencia de La República de Nascienssé, a establecer contactos diplomáticos con ella y ponerla en su lista diplomática de su web. La República de Nascienssé colocará a El imperio Legítimo de Vicea en su lista diplomática.

3-Las dos partes se comprometen a eliminar de forma provisional las notificaciones que cada una considere negativas en la web de la otra en un máximo de 24 horas desde la firma del tratado.

4-El texto integro del Tratado será expuesto durante un mínimo de 20 días en la web de las dos naciones.

5-Las dos naciones acuerdan vivir en armonía salvo que una de ellas ataque verbalmente o de hecho a la otra.
6-Este Tratado entrara en vigor si pasados 2 días de su firma no ocurre ningún enfrentamiento entre las dos naciones. Para retirarse del Tratado bastará con un simple mensaje electrónico enviado con 72 horas de aviso.

Firmas:

Andreu d'Antal·tul·lia com a Governador provisional dels Estats de Naiscenssé i Naixent.


La RESPUESTA:

Notificación del Gobernador de Naiscenssé i Naxient.
Valorada la propuesta de su majestad referente a los tratados de paz y reconocimiento mútuo entre nuestras dos micronaciones.

Andreu de Antal·tul·lia, Gobernador Provisional, en nombre del Gobierno Provisional de la República declara y propone:

1. Aceptar muy gratamente dicho tratado en todos sus puntos y condiciones.

2. Comprometerse a cumplir lo pactado en todo momento y circumstancia.

3.Agradecer el gesto de buena voluntad del Emperador Vicente José I mostrada al presentarnos tan gentilmente este tratado de amistad y entendimiento.

Que así sea y se cumpla a perpetuidad por los gobiernos de los gobiernos.

Redactado de última hora:

Los Estados de Naiscessé i Naixent, remitiràn a su gran emperador Vicente José I otro tratado ampliando los puntos de acuerdo y colaboración. Queda constancia formal y por escrito que los puntos de este tratado quedan inamobibles y no se modificarán en lo referente a nuestar futura propuesta de mayor colaboración entre nuestras dos micronaciones.Deseando gran fortuna y amistad, se despide de vos.