A fecha de 25 /02/ 2007
Mediante este tratado acordado y ratificado entre las autoridades de N i N y las del Imperio de Medio Mundo, se refuerzan los lazos de amistad y colaboración entre ambas micronaciones.
TRATADO DE RECONOCIMIENTO Y AMISTAD MUTUA ENTRE EL IMPERIO DE MEDIOMUNDO Y LA REPÚBLICA SOBERANA DE LOS ESTADOS DE NAISCENSSÉ I NAIXENT.
El Imperio de Mediomundo y la República de los Estados de Nascienssé i Naixent estando representados:
-Por parte de la República de Nascienssé i Naixent por:
Andreu d'Antal•tul•lia com a Governador provisional dels Estats >>de Naiscenssé i Naixent..>>
ACUERDAN QUE:
Art. 1. Que ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de>> >existencia independiente y soberana. Siendo indispensable que >>exista un verdadero respeto mutuo entre ambas.
Art. 2. Que ambas naciones, dentro del ámbito micronacional,>> >reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas >>naciones Ninguna se inmiscuirá en los asuntos internos de la otra, ni>> >espiará, ni cometerá ni favorecerá actos hostiles contra la otra>> >cibernación.
Art. 3. Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha >>llevado a firmar este Tratado expresan mediante el mismo su voluntad de>> >continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus>> >relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello>> >pudiese tener para sus respectivos ciudadanos. Se admite la>> >posibilidad de extender en un futuro cercano las relaciones>> >diplomáticas si existiese acuerdo mutuo.
Art. 4.1 Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este Tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos. Un link será instalado entre las 2 naciones.
Art 4.2 Ambas micronaciones, en aras del artículo 3 i 4.1, acuerdan >>el establecimiento de embajadas en la otra micronación con la >>consecuente presentación de credenciales diplomáticas. Las >>embajadas garantizan un mayor entendimiento mútuo y deseo de >>colaboración entre las partes.>>>>Art 4.3 A este efecto, el Gobierno provisional de la R. de N. i N., >>otorga una embajada al dignísimo Imperio de Mediomundo cuya ubicación >>se situará en el distrito de Maracka, distrito capital de la >>República. El Imperio de mediomundo ofrece la instalación de una >>embajada en la capital de dicho imperio. >
Art. 5. Que para retirarse del Tratado bastará con un simple >>mensaje electrónico enviado con 72 horas de aviso, pero en ningún caso, NO se retirarán las embajadas establecidas pues son garantía de confianza mútua pese a los conflictos que pudieran surgir.>> >>> >
Art.6. Que este Tratado entrara en vigor en el momento de la >>firma por ambas partes.>> >>> >Cláusula primera: En el caso de que una de las cibernaciones>> >incumpliera alguno de los 2 primeros artículos la otra podría>> >inmediatamente suspender el Tratado, bastando para ello con >>enviar un simple correo electrónico. Y si el correo no fuera posible, la>> >simple información en el web de la finalización de este tratado.>> >>> >Cláusula segunda: Cualquiera de las partes puede retirarse de >>este Tratado después de avisar con 10 días de antelación mediante un>> >simple correo electrónico.
Y si el correo no fuera posible, la>> >simple información en el web de la finalización de este tratado.
Rubricado por ambas micronaciones, el 25 de febrero de 2007
S.A.I.&R. Doña Ángela de Francia, Virreina de Francia y Ministra de Relaciones Exteriores del Imperio de Medio Mundo.
S. excelencia Don Andreu d'Antal·tul·lia, Gobernador provisional de la República de los Estados Soberanos de Naiscenssé i Naixent.