lunes, 12 de marzo de 2007

Tratado de amistad y cooperación entre Timeria y Naiscenssé y Naixent.



Tratado de amistad y cooperación entre Timeria y la República Soberana de los Estados de Naiscenssé i Naixent, entrará en vigor a día 13/03/2007, en la que ambos microestados se comprometen a un estrecho entendimiento y colaboración.

TRATADO OFICIAL DE RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE TIMERIA Y
LA REPÚBLICA DE NASCIENSSÉ I NAIXENT.

La República Senatorial de Timeria y la República de Nascienssé i Naixent estando representados:

-Por parte de Timeria por:
El exceletísimo I.G. Vaal, Presidente de la República de Timeria y Su Gobierno.
-Por parte de la República de Nascienssé por:
El excelentísimo Andreu d'Antal·tul·lia como Governador provisional dels Estats de Naiscenssé i Naixent.

ACUERDAN QUE:

Art. 1. Que ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana. Siendo indispensable que exista un verdadero respeto mutuo entre ambas.

Art. 2. Que ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones Ninguna se inmiscuirá en los asuntos internos de la otra, ni espiará, ni cometerá ni favorecerá actos hostiles contra la otra cibernación.

Art. 3. Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este Tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones intermicronacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos. Se admite la posibilidad de extender en un futuro cercano las relaciones diplomáticas si existiese acuerdo mutuo.

Art. 4. a . Que ambas micronaciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este Tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos. Un link será instalado entre las 2 naciones.b. Ambas micronaciones, en aras del artículo 3 y 4.a, acuerdan el establecimiento de embajadas en la otra micronación con la consecuente presentación de credenciales diplomáticas. Las embajadas garantizan un mayor entendimiento mutuo y deseo de colaboración entre las partes.c. A este efecto, el Gobierno provisional de la República de Nascienssé i Naixent, otorga una embajada a la República Senatorial de Timeria cuya ubicación se situará en el distrito de Maracka, distrito capital de la República.La República de Timeria ofrece la instalación de una embajada en la capital de Timeria, Hermenépolis.

Art. 5. Que para retirarse del Tratado bastará con un simple mensaje electrónico enviado con 72 horas de aviso, pero en ningún caso, se retirarán las embajadas establecidas pues son garantía de confianza mutua pese a los conflictos que pudieran surgir.

Art.6. Que este Tratado entrara en vigor en el momento de la firma por ambas partes.
Cláusula primera: En el caso de que una de las cibernaciones incumpliera alguno de los 2 primeros artículos la otra podría inmediatamente suspender el Tratado, bastando para ello con enviar un simple correo electrónico. Y si el correo no fuera posible, la simple información en el web de la finalización de este tratado.

Cláusula segunda: Cualquiera de las partes puede retirarse de este Tratado después de avisar con 10 días de antelación mediante un simple correo electrónico. Y si el correo no fuera posible, la simple información en el web de la finalización de este tratado.

Rubricado por ambas micronaciones, el 12 de marzo de 2007