sábado, 29 de diciembre de 2007

Tratado entre Nueva Galicia y N i N

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Tratado diplomático suscrito voluntariamente por ambas partes tras días de intensas gestiones diplomáticas.
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El artículo 6 fué eliminado del redactado durante las negociaciones.
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diciembre de 2007,
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Este tratado ha sido descortesmente cancelado por Nueva Galicia a las pocas horas de ser suscrito. Este ejecutivo no volverá a ofrecer un tratado diplomático a dicha micronación.
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Tratado de amistad y cooperación entre el Reino de Nueva Galicia y la República Soberana de los Estados de Naiscenssé i Naixent, firmado a día 29/12/2007, en la que ambas micronaciones se comprometen a un estrecho entendimiento y colaboración.

Nueva Galicia y la República de Nascienssé i Naixent estando representados:

-Por parte de Nueva Galicia:Su Majestad, el Rey Benjamín I y Su Gobierno.

-Por parte de la República de Nascienssé i Naixent:El excelentísimo Andreu Valent, Valent dels Estats de Naiscenssé i Naixent, en representación de la Cámara Púrpurea.

ACUERDAN QUE:

Art. 1. Que ambas micronaciones se reconocen mutuamente como micronaciones de existencia independiente y soberana. Siendo indispensable que exista un verdadero respeto mutuo entre ambas.

Art. 2. Que ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones. Ninguna se inmiscuirá negativamente en los asuntos internos de la otra, ni espiará, ni cometerá ni favorecerá actos hostiles contra la otra cibernación.

Art. 3. Que ambas micronaciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este Tratado, expresan mediante el mismo, su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones intermicronacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.

Art. 4.
a . Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este Tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos.
Un link será instalado entre las 2 naciones.b. Ambas micronaciones, en aras del artículo 3 y 4.a, acuerdan el establecimiento de
embajadas en la otra micronación con la consecuente presentación de credenciales diplomáticas. Las embajadas garantizan un mayor entendimiento mutuo y deseo de colaboración entre las partes.c. A este efecto, el Gobierno ejecutivo de República de Nascienssé i Naixent, otorga una embajada al dignísimo Reino de Nueva Galicia cuya ubicación se situará en el distrito de Maracka, distrito capital de la República.El Gobierno de la Nueva Galicia , ofrece la instalación de una embajada en la Ciudad de Guadalajara, Capital del Reino.

Art. 5. a.Se establece una estrecha colaboración entre ambas micronaciones en asuntos de seguridad interna e intermicronacional. Ante cualquier amenaza exterior o desestabilización interna, ambas micronaciones, tienen la potestad de intervenir en favor de los Gobiernos en peligro previa petición de la micronación afectada.

Art. 7. Que para retirarse del Tratado bastará con un simple mensaje electrónico enviado con 72 horas de aviso, pero en ningún caso, se retirarán las embajadas establecidas pues son garantía de confianza mutua pese a los conflictos que pudieran surgir.

Art.8. Que este Tratado entrara en vigor en el momento de la firma por ambas partes.

Cláusula primera: En el caso de que una de las cibernaciones incumpliera alguno de los 2 primeros artículos la otra podría inmediatamente suspender el Tratado, bastando para ello con enviar un simple correo electrónico. Y si el correo no fuera posible, la simple información en el web de la finalización de este tratado.

Cláusula segunda: Cualquiera de las partes puede retirarse de este Tratado después de avisar con 10 días de antelación mediante un simple correo electrónico. Y si el correo no fuera posible, la simple información en el web de la finalización de este tratado.

Rubricado por ambas micronaciones, el 29 de Diciembre de 2007