Tratado de amistad y cooperación entre Principado de Lolandia y la República Soberana de los Estados de Naiscenssé i Naixent, firmado a día 20/01/2007, en la que ambos microestados se comprometen a un estrecho entendimiento y colaboración.
EL PRINCIPADO DE LOLANDIA
TRATADO DE RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE
LOLANDIA Y REPÚBLICA DE NASCIENSSÉ I NAIXENT.
El Principado de Lolandia y la República de Nascienssé i Naixent estando representados:
-Por parte del Principado de Lolandia por:
Su Alteza Serenísima, Don Erudilen I Príncipe Soberano de Lolandia y Su Gobierno.
Su Alteza Serenísima, Don Erudilen I Príncipe Soberano de Lolandia y Su Gobierno.
-Por parte de la República de Nascienssé por:
El excelentísimo Andreu d'Antal·tul·lia com a Governador provisional dels Estats de Naiscenssé i Naixent.
El excelentísimo Andreu d'Antal·tul·lia com a Governador provisional dels Estats de Naiscenssé i Naixent.
ACUERDAN QUE:
Art. 1. Que ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana. Siendo indispensable que exista un verdadero respeto mutuo entre ambas.
Art. 2. Que ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones Ninguna se inmiscuirá en los asuntos internos de la otra, ni espiará, ni cometerá ni favorecerá actoshostiles contra la otra cibernación.
Art. 3. Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este Tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones intermicronacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos. Se admite la posibilidad de extender en un futuro cercano las relaciones diplomáticas si existiese acuerdo mutuo.
Art. 4. a . Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este Tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos. Un link será instalado entre las 2 naciones.
b. Ambas micronaciones, en aras del artículo 3 y 4.a, acuerdan el establecimiento de embajadas en la otra micronación con la consecuente presentación de credenciales diplomáticas. Las embajadas garantizan un mayor entendimiento mutuo y deseo de colaboración entre las partes.
c. A este efecto, el Gobierno provisional de la República de Nascienssé i Naixent, otorga una embajada al dignísimo Principado de Lolandia cuya ubicación se situará en el distrito de Maracka, distrito capital de la República.
El Principado de Lolandia ofrece la instalación de una embajada en la capital del Principado de Lolandia.
b. Ambas micronaciones, en aras del artículo 3 y 4.a, acuerdan el establecimiento de embajadas en la otra micronación con la consecuente presentación de credenciales diplomáticas. Las embajadas garantizan un mayor entendimiento mutuo y deseo de colaboración entre las partes.
c. A este efecto, el Gobierno provisional de la República de Nascienssé i Naixent, otorga una embajada al dignísimo Principado de Lolandia cuya ubicación se situará en el distrito de Maracka, distrito capital de la República.
El Principado de Lolandia ofrece la instalación de una embajada en la capital del Principado de Lolandia.
Art. 5. Que para retirarse del Tratado bastará con un simple mensaje electrónico enviado con 72 horas de aviso, pero en ningún caso, se retirarán las embajadas establecidas pues son garantía de confianza mutua pese a los conflictos que pudieran surgir.
Art.6. Que este Tratado entrara en vigor en el momento de la firma por ambas partes.
Cláusula primera: En el caso de que una de las cibernaciones incumpliera alguno de los 2 primeros artículos la otra podría inmediatamente suspender el Tratado, bastando para ello con enviar un simple correo electrónico. Y si el correo no fuera posible, la simple información en el web de la finalización de este tratado.
Cláusula segunda: Cualquiera de las partes puede retirarse de este Tratado después de avisar con 10 días de antelación mediante un simple correo electrónico. Y si el correo no fuera posible, la simple información en el web de la finalización de este tratado.
Rubricado por ambas micronaciones, el 20 de enero de 2007